La seguridad en entornos informáticos y de red – la ciberseguridad – se ha convertido en un asunto de supervivencia. Supone una vulnerabilidad a cubrir. Todas las empresas trabajamos con ordenadores que almacenan información, que tratamos para generar conocimiento y soluciones, las cuales las almacenamos en las propias máquinas o directamente en la nube, ya sea corriendo el programa directamente en esta, llevando copias de seguridad o trabajando con compañeros, clientes y proveedores en remoto.
La cuestión es que todos estamos expuestos a que esa información sea capturada, robada o destruida por un tercero que no conocemos y que puede estar en el otro lado del mundo.
Según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) existen cuatro tipos de ataques que impactan en Internet y que perjudican sus usuarios; ciudadanos, empresas, instituciones y gobiernos.
1. Robo de dinero y extorsión cibernética
2. Filtraciones o fuga de datos y ciber espionaje
3. Ataques a servicios importantes (sensibles y/o masivos)
4. Explotación de vulnerabilidades de plataformas, sistemas y protocolos ampliamente utilizados
En España la Ciberseguridad se legisla a través de la normativa que regula los servicios de la sociedad de la información (Ley 34/2002) y el Código Penal (Art. 197 bis).
En Europa (que incluye a España) está en vigor la Directiva UE 2016/1148 sobre ciberseguridad. Como en todas las directivas europeas, es de suponer que esta vaya implementándose y haciéndose más compleja, dando poco a poco los pasos sucesivos para que sea completamente implantada con estándares establecidos por todos los miembros de la eurozona.
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