Anteproyecto de Ley de Crowdfunding en España. Razones y consecuencias

El pasado viernes 28 de febrero nos despertamos con la noticia de que el gobierno quiere legislar el Crowdfunding, o mejor dicho, quiere limitarlo. Todos nos hemos echado las manos a la cabeza, ya que cuando el gobierno de turno dice que quiere legislar para favorecer a los pequeños y por la transparencia se produce justo el efecto contrario. Imposiciones, burocracia, clientelismo y finalmente florece el fraude que no existía y al que se suponía iba dirigido.

El Crowdfunding o financiación en masa es un fenómeno que comenzó en Estados Unidos hace apenas un lustro (Wikipedia pone algunos ejemplos puntuales anteriores a esta fecha como precursores de lo que vendría luego), que se está propagando por todo el mundo y que ha venido para quedarse, con un crecimiento imparable.

Existen 4 tipos de Crowdfunding:

1) Donaciones o mecenazgo. Los mecenas donan una cantidad de forma totalmente altruista, sin contrapartida.

2) De recompensas. Los mecenas entregan una cantidad de dinero a cambio de un producto, servicio o experiencia.

3) De inversión o equity crowdfunding. Aquí el que presta dinero ya no es mecenas sino inversor, este invierte una cantidad fijada por el proyecto financiado a cambio de unas participaciones de la empresa, un porcentaje de la facturación o un porcentaje de los beneficios.

4) De préstamo o crowdlending. El inversor presta una cantidad de dinero y posteriormente recupera lo prestado más unos intereses. Se trata de un préstamo con unos intereses bajos, el proyecto se financia rápido y barato y el inversor obtiene una rentabilidad.

El precursor del Crowdfunding son las donaciones para causas benéficas que todos hemos realizado alguna vez, desde las colectas vecinales para arreglar algo del barrio hasta las donaciones a organismos sin ánimo de lucro que ayudan a países del tercer mundo. Lo que ha añadido este nuevo Crowdfunging es la aplicación de internet y su escalabilidad; reducidas barreras de entrada, tecnología barata, sencillez de las aportaciones, interconexión mundial que llega a todos los rincones, promoción y no lo olvidemos, transparencia. Se basa en la confianza y si no se logran los objetivos se devuelve el dinero y no se cobra nada. Además la red 2.0. castiga a aquel que no cumple con lo prometido, se los funde, y en ese sentido goza de una democracia y transparencia como antes no la hemos conocido.

El verano pasado comencé un proyecto de Crowdlending junto con otras personas y quedé sorprendido del coste tan bajo de la inversión tecnológica. Cualquiera de nosotros puede implantar su plataforma de Crowdfunding para llevar a cabo el proyecto que quiera . Que tenga éxito o no dependerá de otros factores, pero no de la barrera logística o tecnológica. Invertí muchas horas en dilucidar como establecer toda la normativa mercantil y fiscal, como de costumbre lo más complejo. Es cierto que había cierto vacío, pero el vacío no corresponde a la carencia de una legislación fiscal y de responsabilidades, eso ya está cubierto por la legislación general actual (de forma mas o menos acertada), de hecho en el tema fiscal el Estado se lleva más de lo que debería porque los proyectos financiados tributan por el dinero obtenido mientras que los donantes o inversores no pueden deducirse la donación realizada. Asimetría a la carta. Además existe un contrato entre partes que ambos firman de acuerdo a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, exigido a su vez por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. . y las transacciones se hacen mediante tarjeta de crédito, Paypal o transacción bancarias, todas ellas mediante los procedimientos IBAN establecidos a nivel europeo, quedando registradas todas las transacciones. El único vacío que existe es el de que no tiene reconocida la figura de “Plataforma de Crowdfunding” de forma nominal porque no existía hasta hace poco y especificar en algunos puntos concretos de la legislación tributaria para determinados tributos, pero solo eso. Cuando estudié el tema fiscal comprendí que el día que se pusieran a legislar tendríamos problemas. La imposición de mínimos de capital, fiscalidad agresiva y garantías, amén de toda la farragosa y costosa legislación mercantil, harían inviable el proyecto.

Estas son las leyes que rigen hasta ahora a una plataforma de Crowdfunding:

*Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

*Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación

*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

*Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

*Normativa fiscal y mercantil.

Para ciertos aspectos de la fiscalidad si que hace falta concreción.En diversas ocasiones hice consultas a los técnicos de Hacienda para ver si las transacciones de dinero en nuestro proyecto de Crowdlending estaban sujetas a IVA, puesto que la legislación vigente no lo dejaba nada claro. Cada técnico me decía una cosa distinta, eso cuando se enteraban, porque en general no entendían el tema. En este sentido deberían marcarse unas pautas claras, tal y como pedían iniciativas como Yo apoyo el crowdfunding, donde se pedía desde el colectivo una legislación específica para la actividad del crowdfunding por este tipo de inseguridades, ya que la Ley de Emprendedores ha sido un enorme bluf que solo ha servido como estrategia de marketing del gobierno y no existe una Ley de mecenazgo como la de otros países.

Requisitos y consecuencias directas del Anteproyecto de Ley

El anteproyecto de ley, que se encuentra en este enlace, establece los siguientes requisitos:

1) Las plataformas deben tener 50.000 euros de capital social.

Este es un requisito que no se exige ni a las sociedades limitadas, aunque facturen miles de millones. Solo de por sí, este requisito constituye una barrera de entrada alta. Disponer de ese capital es complicado, muy complicado. Es como si a una comunidad vecinal le exiges 50.000 euros para que unos vecinos dejen dinero a otro que ha visto su piso arrasado por un incendio.

2) Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura anual de 150.000 euros

Las plataformas de Crowdunfing no se hacen responsables del intercambio de donaciones-mecenas. Se dice claramente en las propias plataformas de acuerdo a la ley (Ley general de contratos y la Ley de servicios de la sociedad de la información mencionadas anteriormente). Por lo tanto no tiene sentido esta obligación. Otra cosa bien distinta es que la plataforma opte de forma voluntaria por contratar una cobertura de este tipo, cosa que considero recomendable. Pero obligar no es lo mismo que elegir.

3) Obligación de registrarse en la CNMV y el Banco de España.

Otra barrera de entrada gigantesca. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá supervisar los casos de emisión o suscripción de valores, y emisión o suscripción de sociedades de responsabilidad limitada, y el Banco de España tendrá que estudiar las solicitudes de préstamo. Esto implica que las plataformas de crowdfunding tengan que estar registradas tanto en la CNMV como en el Banco de España, que podrán suspenderlas en caso de que haya «razones fundadas de que la influencia ejercida por personas con una participación significativa puede dañar la gestión correcta y prudente de la plataforma».

4) Limitan las aportaciones a 3.000 euros por mecenas o inversor y cada uno de ellos no puede donar/prestar más de 6.000 euros año

No es usual que en la actualidad se inviertan cantidades superiores a esta pero la legislación se realiza no por lo que hay ahora, si no por lo que habrá. Para evitar lo que viene en pocos años.

5) Limitan a 1 millón de euros la financiación a un proyecto.

Esta es el requisito más totalitario de todos. Ahora nos parece una cantidad elevada, pero como bien saben los bancos, en los próximos años la financiación por este método van a incrementarse exponencialmente. ¿Por qué no puedo financiar un proyecto científico mediante Crowdfunding?, ¿acaso lo va a hacer otra persona?, ¿es que es demasiado rentable como para que la gente obtenga una  ganancia que jamás le va a dar el banco por su dinero parado?

6) Multas de 200.000 euros y 5 años de inhabilitación

Esta ya es la que colma el vaso. Amenaza. Si te metes cuidado que te meto un puro. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones legales («de inscripción, realización de actividades no reguladas y resistencia a la actuación inspectora de la CNMV o del Banco de España») oscilan entre los 25.000 y los 200.000 euros, más prohibición de operar en cinco años. La solicitud de inscripción tendrá que incluir el detalle del programa de actividades, además de la descripción de la organización administrativa y contable, así como la relación de socios significativos y administradores, entre otros requisitos. Los organismos reguladores podrán suspender la inscripción cuando así lo estimen.

7) Se prohíbe explícitamente publicitar o realizar comunicaciones comerciales sobre proyectos a financiar.

Y lo más gracioso de todo es que la Ley se llama… agarraros a la silla: ¡Ley de Fomento de la Financiación Empresarial!

¿Afecta la Ley a todos los tipos de crowdfunding?

Parece que a la mitad de los 4 tipos señalados antes. Del anteproyecto se desprende que afecta al crowdfunding de inversión y al de préstamos, el de donaciones y recompensas se quedaría fuera. Es para estas para las que se aplicarán los límites.

En realidad lo que han hecho es aplicar la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo a todas las plataformas de estos dos tipos. De esta forma están controladas por el BDE y la CNMV e imponen unas barreras de entrada muy altas.

Comparación legislación de Crowdfunding con otros países

La European Crowdfunding Network ha publicado un documento titulado Regulation of Crowdfunding in Germany, the UK, Spain and Italy and the Impact of the European Single Market. Se expone que el Crowdfunding ha sido restringido por normativas regulatorias nacionales, pero que el desarrollo financiero único europeo todavía lo va a poner más difícil aun cuando no hay una normativa específica al efecto de forma comunitaria. En este sentido hay una directiva pendiente de tansposición, la The Alternative Investment Fund Managers Directive (AIFMD),  que espera aprobarse el próximo 14 de julio. Desde el documento señalado se apunta que esto va a afectar a las plataformas de Crowdfunding, en concreto Comisión Europea en su reciente Green paper dice:

«non-traditional sources of finance, such as crowd-funding, can be supported»

Refiriéndose al régimen AIFMD. Se trataría de requisitos mucho más restrictivos ya que se equipara de alguna forma a las exigencias normativas sobre los fondos de inversión. Lobbies y grupos de presión al acecho.

Solo un ejemplo para ver lo irracional de la propuesta española, los límites impuestos a los inversores en 12 meses:

AlemaniaReino UnidoItaliaEspaña
Límite100.000 €5.000.000 €5.000.000 €6.000 €

De los cuatro países es España el único que no tiene todavía regulación propia. La propuesta de Ley restringe mucho más la probable aplicación restrictiva de la AIFMD. Para entrar en más detalles visitad el paper señalado.

Estados Unidos, como de costumbre, viene adelantada y ya resolvió este asunto en 2012 con la Jumpstart Our Business Startups Act  (JOBs), donde se regulaba la actividad de estas plataformas, una ley de emprendedores de verdad para facilitar la inversión en start-ups. En concreto, se define cómo las pequeñas empresas pueden recaudar dinero de los inversores, abriendo el camino al equity crowdfunding y eliminando trabas burocráticas a las start-ups o compañías en fase inicial. Solo hay que traducir su título: “Pongamos en marcha nuestras empresas Start-ups”. Con sus más y sus menos es una propuesta mucho más racional.

Algunos datos

España

El Crowdfunding se ha duplicado en España en el año 2013, en total se han movido 19 millones de euros. En Latinoamérica el crecimiento ha sido brutal, 4 veces más que en 2012 hasta llegar a los 16,6 millones. Para más datos visitar esta página. Aquí tenéis un resumen de las 20 campañas Top de Crowdfunding en el mundo hispanohablante

.

Resto del mundo

Pero si comparamos estas cifras con las del resto del mundo, sobre todo Estados Unidos, resultan insignificantes. En 2012 se movieron la friolera de 2.700 millones de dólares por todo el mundo, casi duplicando la cantidad de 2011 que había alcanzado los 1.500 millones de dólares (81% de crecimiento). En 2013 la cifra se estima en  5.100 millones de dólares a través de unas 300 plataformas (todavía no tenemos datos cerrados).

Sólo Estados Unidos movió en 2012 1.600 millones de dólares con un crecimiento del 105% respecto a 2011. No muy atrás se quedan los países europeos que movieron cerca de 945 millones con un crecimiento del 65%. ¿Entendemos ahora como debemos encajar esta reforma?, ¿podemos ver hacia donde van estas cifras y cuál es el miedo de la banca tradicional y los poderes fácticos?

El histórico de datos es reducido y varía de una fuente a otra debido a su corta vida, pero son de vértigo. En España todavía tenemos cifras modestas, pero los crecimientos son altos y el potencial enorme. Es en este contexto en el que debemos situar los límites del gobierno español, ellos saben que se van a superar en poco tiempo. También debemos situar en este contexto los daños que puede ocasionar su crecimiento la nueva Ley y lo que nos viene de Europa.

Las predicciones para 2014 apuntan a los 10.000 millones de dólares.

Conclusiones

1) Las plataformas de Crowdlending y Equity Crowdlending se van a ver seriamente afectadas. Aquellas que estén consolidadas (muy pocas porque corto lapso de tiempo) y tengan volúmenes significativos podrán adaptarse con mayores o menores problemas, pero las nuevas que están surgiendo lo tendrán verdaderamente complicado. Uno de los atractivos del Crowdfunding son sus bajísimas barreras de entrada. Ahora entrar con esas condiciones va a ser complicado porque el beneficio esperado para la plataforma es muy reducido.

2) A la hora de hacer la Ley no se ha consultado a ningún colectivo especializado del sector. La Asociación Española de Crowdfunding así lo afirma, y la totalidad de sus asociados también. En 2013 el secretario de Estado de Cultura solicitó un informe ¿a quién si no son profesionales del entorno? Pues suponemos que alguna multinacional vinculada al sector financiero.

3) Los límites impuestos solo benefician a un sector: la banca. Por un lado los proyectos a partir de un determinado nivel tendrán que pasar por la banca tradicional, por otro lado los inversores que no obtienen ninguna rentabilidad por sus ahorros (recomendación del BDE) y que ahora pueden ser confiscados parcialmente vía impuestos, van a tener dificultades para desviar sus ahorros a inversiones más rentables, y por último tanto las plataformas como los proyectos se van a ver profundamente afectados porque sus costes van a subir enormemente y esto a su vez va a repercutir en los costes de financiación de los proyectos.

4) El marco temporal y de datos que tenemos ahora lo tenemos que poner en el contexto descrito a lo largo de este artículo. El crecimiento experimentado y potencial de las plataformas así como la reducción de crédito que va a permanecer por parte de las entidades financieras, nos hablan de un futuro muy próximo con niveles de financiación/inversión muy por encima de los impuestos en el nuevo anteproyecto de Ley. Todo esto tenemos que enmarcarlo dentro de las acciones de la banca y los respectivos gobiernos ante el dinero digital que se les viene encima; Google, Amazon, Paypal etc ya tienen sus tarjetas de pago para sus propios productos. De hecho Google ya ha entrado en una empresa de créditos entre particulares. Esto es solo un primer paso. El potencial del Equity Crowdfunding (Crowdequity) y Crowdlending ya ha sido advertido por BBVA, y otras entidades alertan de tal peligro.

5) Esto puede hacer que los emprendedores tengan que salir a buscar financiación a otros países vía Crowdfunding. Si se les obliga a financiarse por la banca, tendrán que lanzar campañas en otros sitios. Además si los proyectos son online, no hay nada que decir al respecto. Ahora podemos financiarnos en cualquier parte del mundo por este método sin salir de casa. Es querer poner puertas al campo.

6) Todas las ventajas del Crowdfunding (financiación rápida y barata, estructura de costes simple y reducida, transparencia, dilución del riesgo entre multitud de inversores, pequeños ahorradores que se convierten y participan de proyectos empresariales, etc) se pueden ver coartadas para servir a los intereses de la gran industria financiera y los gobiernos. Se parece mucho a la situación del mundo energético, donde no se deja el autoconsumo ni el aprovisionamiento mediante plataformas de vecinos y grupos de consumidores. Por ahora las aseguradoras se libran, pero ya veremos.

Nuestro proyecto está paralizado y seguramente no siga adelante. Las condiciones de entrada actuales implican un riesgo de pérdida muy grande sobre lo invertido. Cuando comenzamos el precio de salida o riesgo de que saliera mal era muy bajo y asumible. Ahora no. ¿Por qué?, porque la razón fundamental del Crowdfunding es que los proyectos se financien lo más barato posible y de forma rápida, eso conlleva que el beneficio que se lleva la plataforma es bajísimo y se necesita un volumen muy alto de proyectos/transacciones; el objetivo primero del lanzamiento de una campaña no son los beneficios puros y duros, esa no es la esencia, la esencia es ayudar a unos a llevar a cabo sus proyectos, a otros que obtengan una serie de beneficios personales y la plataforma ser cómplice de ese éxito. Los beneficios son necesarios pero se establecen a más largo plazo y en el mismo escalón que el altruismo, la ayuda y la consecución de objetivos de toda una comunidad. Pero para que esto sea sostenible y rentable a largo plazo, las primeras etapas de lanzamiento tienen pocos ingresos y salvo si se dispone de un fondo de inversión, todos los costes adicionales lo hacen (1) poco atractivo para el proyecto por los costes que se le replican, (2) poco atractivo para los financiadores por el escaso margen que se llevan y (3) inviable para la plataforma.

Actualización 2015

Finalmente se aprobó la «Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial», que tras diversas reuniones con las plataformas de Crowdlending en España consiguieron alinearla con la normativa en el resto de Europa, que aunque no disfruta de las mismas ventajas (fiscal, etc) si mejoró sustancialmente y ha sido un punto de partida positivo para la profesionalización del sector y sobre todo protección del inversor.

El proyecto que inicié con otros compañeros finalmente resultó muy positivo porque me permitió conocer a fondo este sector y en la actualidad invierto y asesoro a plataformas de Crowdlending.

Y he escrito un libro: «Crowdlending: Invertir como un profesional».

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2 Comentarios

  1. Buenas tardes,

    Los 10.000€ por año y persona incluyen conjuntamente distintas inversiones tipo equity crowdfundig + crowdlending?
    Que sanción podría tener un inversor no acreditado que sobrepasase dicha cantidad?

    Muchas gracias!

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