Nueva directiva europea (2013/34/EU): asociando dimensión a complejidad

Tipo de empresa por tamaño y obligaciones de información financiera

Hasta ahora no existía en la normativa financiera y contable, tanto nacional como europea, un baremo estándar que estableciese límites precisos sobre los tipos de empresa según su tamaño, es decir, pequeña, mediana y gran empresa.

En el caso concreto de España lo único que teníamos son los límites que establecen la Ley de Sociedades de Capital para presentar balance normal o abreviado y la cuenta de pérdidas y ganancias normal o abreviada, o en otras palabras, obligación de presentar las cuentas anuales en modelo normal o abreviado. Luego en 2007, con el cambio del Plan General Contable, adaptado a las normas internacionales de información financieras (NIC-NIIF) aprobadas para los estados miembros de la Unión Europea, se publicó también el Plan General de Contabilidad para pymes y otro para microempresas, en lo que vendría a ser un plan de contabilidad para presentar las cuentas anuales “super-abreviadas”.

Por analogía estos límites se utilizan de forma informal para poder clasificar a las empresas según su tamaño, muy pequeñas, pequeñas, medianas y grandes. No obstante el criterio de microempresa apenas se conoce y las pequeñas y medianas se engloban dentro del gran saco que son las famosas pymes, asociando las grandes a las multinacionales. Por lo tanto los criterios no son muy claros más allá de lo muy pequeño y lo muy grande.

A su vez, para identificar si se trata de una empresa mediana o grande se utilizan los límites que establece la Ley de Sociedades de Capital para formular la cuenta de pérdidas y ganancias normal o abreviada, un criterio borroso en mayor o menor medida. Pero incluso aquí las cosas no están nada claras porque puedes encontrarte desde una empresa familiar que facture 25 millones de euros y 50 trabajadores hasta un banco o una petrolera que facturan miles de millones y tienen miles de empleados por todo el mundo.

Según la legislación actual (*):

 ActivoImporte Cifra de NegociosNº empleadosPlan General Contable
Microempresa< 1.000.000< 2.000.000< 10Microempresas
Pequeña empresa≥ 1.000.000 y < 2.850.000≥ 2.000.000 y < 5.700.000≥ 10 y < 50Pymes
Mediana empresa≥ 2.850.000y < 11.400.000≥ 5.700.000y < 22.800.000≥ 50 y < 250Normal
Gran empresa≥ 11.400.000≥ 22.800.000≥ 250Normal

Pero estos son límites de obligaciones mercantiles que se utilizan para saber qué formato de cuentas anuales son obligatorios y qué plan contable hay que aplicar como mínimo obligatorio, pero en ningún caso son parámetros estándar para definir el tamaño de las empresas, además esta clasificación según su dimensión no tiene demasiado peso

Directiva 2013/34/EU

La Comisión Europea publicó el pasado 12 de junio un memorando donde establece de forma meridiana los límites de lo que son las empresas mercantiles por tamaño en Europa. Se hace especial hincapié en el concepto tamaño para diferenciar las obligaciones de información y reconfigura las dimensiones de algunas de ellas. Hasta ahora los parámetros de la legislación seguían un criterio de mínimos, pero el aspecto tamaño quedaba relegado en un segundo plano. Además la nueva directiva pretende hacer una clara diferenciación entre lo grande y lo pequeño para facilitar la carga de trabajo administrativo e intelectual de las pequeñas, cosa que no ocurre en la actualidad. La información financiera a elaborar, por muy pequeño que se sea, es compleja.

A continuación expongo los puntos más importantes de la directiva europea, revelados en el memo 13/540 (en inglés) y que adapto al ordenamiento español.

¿Qué significa esta nueva Directiva?

Como parte del Responsible Business package (véase IP/11/1238), la directiva reducirá la carga administrativa de las pequeñas empresas. Hasta cierto punto se supone que mejorará la calidad y la comparabilidad de la información divulgada.

¿Cuáles son las actuales normas de la UE en materia de contabilidad para sociedades de responsabilidad limitada?

Una Directiva para los estados financieros individuales ha estado en vigor desde 1978 (78/660/CEE), y uno para los estados financieros consolidados a partir de 1983 (83/349/CEE). Estas dos Directivas ofrecen un conjunto completo de normas para la preparación y el contenido de los estados financieros obligatorios. Se les conoce como las Directivas contables (Accounting Directives). La nueva Directiva fusiona y mejora estas dos Directivas. Este cambio, junto con el enfoque «pensar primero a pequeña escala» (“think small first”), reflejado en la Directiva hace que esta legislación comunitaria se adapte mejor a las necesidades presentes y futuras de los preparadores y usuarios de estados financieros.

¿Cuáles son los principales beneficios de la nueva Directiva?

Los costes administrativos innecesarios y desproporcionados de las pequeñas sociedades obstaculizan la actividad económica e impiden el crecimiento y el empleo. La Directiva simplifica la preparación de estados financieros para las pequeñas empresas. Se introduce la obligación para cada Estado miembro de distinguir las pequeñas empresas de las de mayor tamaño. Las pequeñas empresas serán los que tienen menos de 50 empleados, una facturación de no más de 8 millones de € y / o un balance total de no más de 4 millones de €. Los Estados miembros podrán utilizar como alternativa los umbrales de volumen de negocios y el balance general de hasta € 12 millones y € 6 millones, respectivamente. En el caso de España son los límites indicados en el cuadro de arriba.

La Directiva reduce y limita la cantidad de información que debe facilitarse por las pequeñas empresas en las notas a los estados financieros (la memoria de las cuentas anuales). Para las pequeñas empresas sólo un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y las notas (memoria) deben estar preparadas para satisfacer los requisitos obligatorios. Los Estados miembros podrán permitir que las pequeñas empresas preparen los balances y la cuentas de resultados (pérdidas y ganancias) en formato abreviado. De forma voluntaria se puede proporcionar toda la información adicional que se quiera por parte de estas.

La Directiva exige que, en los casos en que existe un único sistema de registro, la información que han de preparar pequeñas empresas serán similares a las declaraciones de impuestos (información fiscal), si un Estado miembro así lo desea.

Si se diera esta posibilidad en España volveríamos a la prehistoria contable anterior al plan general del año 90.

No habrá requisito de la UE para las pequeñas empresas a tener una auditoría (en la actualidad en España es así, salvo para las que reciben determinadas cantidades de subvenciones públicas). No obstante en caso de que un Estado miembro vea la necesidad de auditar para estas, la nueva Directiva permitirá un planteamiento más acorde con ello.

¿Por qué ahora?

Durante los últimos 30 años, las modificaciones de las Directivas contables han añadido muchos requerimientos, tales como nuevos deberes de información y normas de valoración (incluidas las disposiciones detalladas sobre la contabilidad de valor razonable). Esto no sólo ha hecho las reglas más complejas e incrementado la carga administrativa para las empresas, sino que incluso han hecho en ocasiones los estados financieros menos comparables a lo largo de la UE. El impacto de estas nuevas exigencias ha sido mayor en las empresas pequeñas y medianas, que son la columna vertebral de la economía europea y los principales creadores de empleo en la UE.

¿Cuál es la relación de esta nueva Directiva con la Directiva 2012/6/EU sobre los requisitos contables para las microempresas?

La Directiva 2012/6/EU sobre microempresas (micro-entities) se ha incorporado fielmente en la nueva Directiva. Microempresas son las que tienen menos de 10 empleados, un volumen de negocio no superior a 700.000 € y / o un balance general no superior a 350.000 €.

Las microempresas estarán protegidas contra la complejidad (de la elaboración financiera) como mínimo tanto como las pequeñas empresas. Además, la Directiva permite a la microempresa preparar un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias muy simples con prácticamente ninguna nota (memoria casi inexistente), si un Estado miembro así lo desea.

¿Cómo se beneficiarán las empresas?

El enfoque «pensar primero a pequeña escala» de la presente Directiva permitirá a las empresas a preparar las cuentas de pérdidas y ganancias, los balances y las notas que sean más adecuadas (proporcional) a su tamaño y las necesidades de información de  sus usuarios de los estados financieros de aquellas. Esto será posible a medida que más empresas se consideren como pequeñas. Además, la Directiva anima a los Estados miembros a distinguir entre microempresas medianas empresas, con el fin de asegurar que los costes administrativos son adecuados a su tamaño.

Más del 90% de las empresas de la UE estarán en la categoría de pequeñas empresas a efectos contables. Estas son más de las que hay hoy en día, pero refleja mejor la estructura real de las empresas en Europa. Como resultado, muchas empresas encuadradas como grandes en la actualidad, verán una reducción en la cantidad de información que deben proporcionar cuando sean encuadradas como pequeñas (o medianas). Las notas de la memoria incluirán entre 8 y 13 apartados, en comparación con los 14 a 24 apartados o más que hay en la actualidad.

El grado de simplificación dependerá del Estado miembro en el que esté registrada la compañía y sobre la situación de cada empresa.

¿En qué Estados miembros serán más significativos los efectos de esta Directiva?

Las empresas experimentarán beneficios en muchos Estados miembros, entre ellos Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Rumania, España, Suecia y Eslovaquia.

Además, como también se incrementará la cifra de negocios y el total de activos del balance de situación en función de la inflación (última vez que se incrementaron en 2006), más empresas se podrán clasificar como pequeñas en todos los Estados miembros, así como algunas grandes empresas que en la actualidad superan los límites pero que son clasificadas como de tamaño medio (empresas medianas) en los Estados miembros en que esta categoría ya ha sido reconocido en la legislación nacional (Austria, Chipre, Alemania, Dinamarca, España, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Eslovenia y el Reino Unido ).

¿Por qué los pequeños grupos estarán exentos de preparar estados financieros consolidados?

Exigir formular cuentas anuales consolidadas a la empresa matriz de un grupo pequeño, además de sus estados financieros individuales, añade una carga administrativa considerable. Este es especialmente el caso en que sólo un pequeño número de usuarios está interesado en la actuación y la posición financiera de un grupo pequeño.

De hecho, la mayoría de Estados miembros ya han adoptado una opción en su legislación nacional que exime a pequeños grupos de preparación de los estados financieros consolidados. Sólo Estonia, Grecia y Rumanía no utilizan de esta exención.

¿Por qué fusionar las directivas en los estados financieros individuales y consolidados?

Había muchas referencias cruzadas entre las dos directivas antiguas, por lo que su fusión es un paso lógico. Por otra parte, en la consulta pública sobre la revisión de las directivas, hubo un fuerte apoyo a esta medida por considerar que sería proporcionar claridad, consistencia y coherencia al marco contable para las empresas que no cotizan. Además las antiguas Directivas datan de 1978 y 1983 y había que modernizarlas y simplificarlas.

¿Es realmente necesaria una acción a nivel europeo? Después de todo la mayoría de las PYMEs no operan de forma transfronteriza.

Es cierto que la mayoría de las microempresas de la UE han limitado las actividades transfronterizas. Sin embargo, como las empresas se hacen más grandes, es más probable que se expandan a través de fronteras. Tener un régimen de contabilidad más armonizada en la UE facilita ese proceso.

¿Esto no conduce a la fragmentación del mercado único?

Por el contrario, la presente Directiva refuerza la cohesión del mercado interior. Al mantener los estados financieros comparables, claros y fáciles de entender, las actividades transfronterizas se ven facilitadas. Esto permite a las empresas encontrar financiación adicional fuera de su Estado miembro de origen. No se espera que el régimen simplificado para las empresas más pequeñas (microempresas) tenga un gran impacto en el mercado interior, dado que estas empresas generalmente operan a un nivel muy local.

¿Cómo son las NIIF y las NIIF para las pymes vinculadas a esta Directiva?

Las IFRS (la Norma Internacional de Información Financiera, NIIF en sus siglas en inglés) para las pequeñas y medianas empresas fueron publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board) en 2009 con el fin de satisfacer las necesidades de contabilidad específicas de las empresas que no son de interés público (pymes, SMEs en sus siglas en inglés). Al examinar las diversas opciones de política contable disponibles para sustituir las antiguas Directivas contables, la Comisión examinó y rechazó la posibilidad de adoptar las NIIF para las pymes en la UE. La evaluación de impacto concluyó que la introducción de la NIIF para las PYMES no serviría adecuadamente a los objetivos de simplificación y reducción de cargas administrativas. Por ejemplo, la Directiva no exige la preparación de un estado de flujos de efectivo, mientras que éste es exigido por la NIIF para las pymes.

No obstante, los Estados miembros podrán permitir o exigir la NIIF para las pymes como su norma de contabilidad para todas o algunas de sus sociedades no cotizadas, siempre que la Directiva se aplique plenamente y la norma se ha modificado para cumplir con cualquier requisito de la contabilidad de la Directiva que se aleje de la NIIF para las pymes. A fin de cumplir con el régimen más simple establece la presente Directiva, establece la NIIF para las pymes solo como una opción voluntaria para las pequeñas empresas en las jurisdicciones en que se utiliza la norma.

La Comisión ha presentado una iniciativa legislativa para una base imponible consolidada común para el impuesto de sociedades (CCCTB). ¿Cómo encaja esta nueva Directiva con esta iniciativa?

Las reglas de esta base no afectarían a la preparación de los estados financieros individuales o consolidados. La armonización propuesta (véase IP/11/319) sólo afectaría al cálculo de la base imponible. Por lo tanto, los Estados miembros podrán mantener sus disposiciones nacionales en materia de información financiera que se derive de la Directiva, y el sistema CCCTB  introduciría normas autónomas para calcular la base imponible de las empresas.

¿Por qué la propuesta no introduce herramientas de presentación electrónica como XBRL (**)?

Al preparar la propuesta, la Comisión examinó la posibilidad de  hacer obligatoria la elaboración de estados financieros bajo un formato electrónico como XBRL, para todas las empresas de la UE de responsabilidad limitada. Mientras que todavía se está considerando un uso más amplio de soluciones electrónicas de la UE, en estos momentos no parece necesario ni proporcional ordenar (de forma obligatoria) la adopción de XBRL o formatos similares para todas las empresas de la UE.

Sin embargo, para las empresas que cotizan en una bolsa de valores, para sus inversores y las autoridades competentes, un formato electrónico armonizado para la información resultaría muy beneficioso, ya que haría más fácil la presentación de informes y facilitaría el acceso, el análisis y comparabilidad de los informes financieros anuales. Por esta razón el legislador europeo ha acordado, en el marco de la Directiva sobre transparencia, exigir para el 1 de enero 2020, que todos los informes financieros anuales deberán ser preparados en un formato único de notificación electrónica. La European Securities and Markets Authority (ESMA) deberá desarrollar los proyectos de normas técnicas de regulación necesarios para especificar el formato de notificación electrónica, con la debida referencia a las opciones tecnológicas actuales y futuras y los presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Se llevará a cabo una evaluación adecuada de los posibles formatos electrónicos de notificación, realizar ensayos de campo adecuados y hacer un análisis de costo-beneficio.

¿Por apartar a las entidades de interés público de los beneficios de la simplificación?

Las entidades de interés público (empresas cotizadas, normalmente bancos y aseguradoras) toman dinero del público en general, y es necesario que haya un alto grado de transparencia en torno a su rendimiento y la situación financiera para que las decisiones que deben adoptar los miembros del público antes de tratar con dicha entidad se tomen con pleno conocimiento de. En consecuencia, los requisitos de contabilidad simplificada y reducida para las pequeñas y medianas empresas de propiedad privada se consideran inadecuados para este tipo de entidades.

Más información en https://ec.europa.eu/info/index_en

(*) Si cumplen dos de los tres límites durante dos o más años

(**) “Extensible Business Reporting Language”. Es un estándar global para intercambiar información electrónicamente.