La peligrosa doble disponibilidad

Depósito irregular
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El contrato de depósito irregular

El ahorro que dejas en el banco se llama depósito bancario. Lo primero que debes saber es que hay dos tipos de depósito:

  • Depósito irregular
  • Préstamo o comodato

El contrato de depósito irregular es la cuenta corriente, en el que tú dejas tu dinero para que sea custodiado, esta es la motivación del depositante, su guarda y custodia. Es decir, para conservarlo, que no se esfume, pero no se lo prestas al banco para que este lo preste a un tercero. Por esta razón no existen intereses y hay disponibilidad absoluta para poder sacarlo o moverlo cuando desees. El banco –depositario- tiene la obligación de mantener tu dinero –tantudem– a disposición tuya, el 100%.

El contrato de préstamo es lo que se suele conocer como “depósito”, tu prestas tu dinero al banco para que este lo preste a un tercero y haga negocio con él. Por esta razón tiene vencimientos. Aquí sí que existe un tipo de interés a remunerar y la razón principal del depositante –tu- es la de traslado de la disponibilidad de ese dinero para obtener una rentabilidad. Transcurrido un plazo de tiempo el banco tiene la obligación de devolverte el dinero –tantundem-.

El depósito irregular está muy bien definido desde el derecho romano, con sus principios y diferencias esenciales con otras instituciones y contratos jurídicos como el de préstamo o mutuo. Se desarrolló para que aquellos que recibían el dinero para su custodia, el tantundem, conocieran bien sus obligaciones y guardaran a este como un buen padre de familia. La tentación de los banqueros para incumplir con la obligación de custodia y hacer negocio con ese dinero era muy grande, por esta razón ya desde sus inicios se violaron los principios del contrato irregular. Los banqueros italianos de la baja edad media ya creaban dinero. Cuando las instituciones como el gobierno de turno comenzaron a detectar esta práctica ilegal respondieron haciéndose complices de tal fraude, concediendo privilegios y permitiendo esta actividad ilegal a los banqueros a cambio de la participación en el lucrativo negocio de la creación de dinero a partir de los depósitos da las personas, ya que los gobiernos necesitaban dinero para mantener los reinos en pie debido a la guerra y la escasa disciplina presupuestaria. ¿Te suena esta historia? Si, la de hoy es igual. La relación incestuosa entre gobiernos –poder público- y banca –poder financiero- existe desde que existe el dinero y existen los gobiernos.

Como veremos mas adelante, el problema en la actualidad es la violación sistemática del contrato irregular con cada uno de nosotros por parte de las entidades financieras, y su uso fraudulento para prestar dinero a terceros y crearlo.

La doble disponibilidad: los antecedentes

Los templos de la antigua Grecia eran los lugares donde se guardaba y custodiaba el dinero, el ahorro, ya que era el lugar más seguro puesto que estaba defendido con milicias, además por razones religiosas se consideraba inviolable.

La primera vez que aparece un banco de tipo estatal es en el Egipto de los Ptolomeos. Se dieron cuenta de la ventaja lucrativa de los depósitos y préstamos que hacía la banca privada. Una vez descubierta la actividad fraudulenta de prestar lo que en principio iba dirigido a la simple custodia, en lugar de prohibirlo, se sumaron a el con el poder que aportaba el Estado.  Se centralizó en Alejandría con sucursales en las capitales de provincia y pueblos más importantes. Los bancos comerciales pasaron a un segundo plano. Es la primera vez que se ve una banca pública y centralizada.

En el Imperio Romano y a través de su derecho romano, la institución bancaria y el depósito irregular se desarrollaron muchísimo. Tal es el desarrollo que se puede decir que la actividad bancaria actual y su legislación tiene su desarrollo en la época romana. Aparecieron las sociedades de banqueros –societates argentariae– algo muy parecido a las sociedades mercantiles actuales, donde sus socios respondía de forma ilimitada con su patrimonio personal ante posibles pérdidas y responsabilidades, para de esta forma proteger al depositante, el ahorrador.

La desintegración económica y social del Imperio Romano, acabó igualmente con el negocio de los banqueros, la mayor parte de los cuales se arruinaron en las sucesivas crisis económicas que tuvieron lugar en los siglos III y IV de nuestra era. La caída del mundo clásico romano inicia el largo periodo de la Edad Media, y habrá que esperar casi ochocientos años para que, de nuevo, se redescubra el negocio bancario en las ciudades italianas de la Baja Edad Media.[1]

Después de la caída del Imperio Romana los flujos comerciales y las relaciones económicas se paralizaron y se pasó a una feudalización de todo ello. Solo a partir del siglo XII comienza un resurgimiento de la actividad comercial y en consecuencia de flujos de dinero, en las ciudades italianas del Mar Adriático entre las que más destaca Venecia. Y con ello resurge la actividad bancaria, en un principio siguiendo los principios del derecho romano y respetando la custodia de los depósitos irregulares y solo prestando aquellos que corresponden a contratos de préstamo o mutuo. Pero posteriormente esto cambia, y comienza de nuevo la tentación de utilizar en préstamo los depósitos que están solo para su custodia.  Como he comentado el Estado, hasta arriba de deudas como es costumbre, más allá de prohibir estas prácticas las potencia concediendo licencias y privilegios y participando del lucro a costa del ahorro ciudadano. Es así como se legaliza la conocida reserva fraccionaria y se comienzan a normalizar la banca pública. Es a partir del siglo XIII cuando algunos banqueros comienzan a utilizar en beneficio propio el dinero de sus depositantes y cuando surge la capacidad expansiva de generación de créditos fruto de la reserva fraccionaria, con gran trascendencia en el siglo XIV. Este momento histórico, apartado de los libros de historia económica, es uno de los puntos de inflexión más importantes de la historia del dinero desde su aparición, y el que configura la manera de crear deuda de nuestros días.

De esta forma se violaba el derecho y los gobernantes fueron en la mayoría de las ocasiones los más beneficiados, concediendo a cambio  un ius privilegium, en otras ocasiones exigiendo que esa expansión crediticia fuera a préstamos del estado, significando las primeras formas de Crowding Out, fenómeno que padecemos cruelmente en nuestros días y en otras creando la banca pública centralizada.

En la actualidad en el caso del Código Civil y Código de Comercio español la diferencia entra contrato de depósito irregular y préstamo no están separadas, está diluida. No hay una identificación clara. Existe una especie de acuerdo mediante el cual los depositantes autorizamos al banco a que haga uso de ese dinero para préstamos, inversiones o cualquier otro uso que estime provechoso el banco. En concreto el artículo 1.768 del Código Civil dice lo siguiente:

“Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.

El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.”

En el próximo post veremos las consecuencias que este incumplimiento tiene sobre el bienestar de las personas, una pérdida de riqueza de los hogares y empresas no financieras en detrimento de los bancos y cómo estos amasan tanto dinero.

[1] Huerta de Soto, Jesús. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos (también en Amazon). Unión Editorial, Cuarta edición, 2009. Madrid.